El Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia, tiene como propósito, brindar asesoría jurídica y asistencia legal gratuita, a todas las personas, que no cuenten con los recursos económicos, para contratar a un abogado de confianza.
El Consultorio Jurídico tiene una cobertura en diferentes localidades de la ciudad; a través de los convenios suscritos con prestigiosas instituciones de la capital. La asistencia legal del Consultorio Jurídico es de la más alta calidad académica y humana, beneficiando a un promedio de 47.996 usuarios en los últimos cinco años y tramitado más de 13 mil actuaciones judiciales.
Cabe resaltar que el Consultorio Jurídico de la Universidad fue el primer Consultorio del país, en atender de manera gratuita a las personas más vulnerables de la sociedad colombiana; obtuvo su aprobación el 6 de septiembre de 1971, a través del acuerdo 037, expedido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Inicia sus actividades de asistencia legal gratuita el 8 de octubre de 1971, convirtiéndolo en un referente nacional de atención a las personas de escasos recursos en la defensa técnica de sus derechos.
Es así, que, el Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia, recibió por el Congreso de la Republica, en el año 2016 y 2020, la condecoración con la Orden Simón Bolívar a la Democracia, por su gran aporte a la sociedad colombiana y, a la excelencia académica de sus estudiantes.
El Consultorio Jurídico es competente por Ley para conocer de los siguientes asuntos:
Procesos de alimentos que se adelanten ante los Jueces de Familia: Fijación, aumento, disminución, exoneración de cuota alimentaria y ejecutivo de alimentos.
Asuntos que conocen los Jueces Civiles Municipales en única instancia (Procesos de Mínima Cuantía).
Asuntos cuya cuantía no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Protección del Consumidor.
Asesoría en asuntos que conocen los Jueces Penales Municipales.
Acciones públicas de inconstitucionalidad.
Prestar asistencia legal gratuita, permitiendo el acceso a la justicia de la población de escasos recursos económicos, promoviendo la solución adecuada de los conflictos jurídicos, con principios éticos, garantizando el respeto por los derechos de las personas y con pleno conocimiento de las áreas del derecho, a través de la práctica de estudiantes de los dos últimos años de la Facultad de Derecho.
Los cuatro (4) consultorios los debe realizar uno por cada semestre, a partir del séptimo semestre del Programa de Derecho.
El estudiante, debe haber realizado el curso de estudiante conciliador como requisito, para cursar la práctica del consultorio I.
De conformidad con el Reglamento de Consultorio Jurídico los consultorios se deben cursar de la siguiente manera:
Nota: El Consultorio III deberá cursar en un periodo académico y el Consultorio IV en otro periodo académico Ejm: CJ-III-2022-2 y CJ-IV-2023-1
Para realizar la práctica de cada uno de los Consultorios Jurídicos, el estudiante debe estar afiliado a la EPS, es requisito indispensable, sin el cual no podrá realizar la práctica, toda vez que la Universidad debe afiliarlos a la ARL por mandato de la Ley.
Si el estudiante tiene matriculado el consultorio III deberá remitir correo a:
PARÁGRAFO 2. No estarán obligados a prestar el servicio de representación a terceros los estudiantes que certifiquen que desempeñan labores en áreas jurídicas en el sector público. La institución de educación superior podrá disponer que tales estudiantes desarrollen su práctica en el Consultorio Jurídico prescindiendo de la representación de terceros y a través de los demás servicios prestados por este, estableciendo las respectivas fórmulas para compensar las cargas de trabajo en relación con aquellos estudiantes que sí deban prestar la representación de terceros.
No obstante, lo anterior, los estudiantes que, bajo las condiciones expresadas en el inciso anterior, opten por ejercer la representación a terceros, no podrán actuar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad a la cual presten sus servicios. La entidad deberá otorgar los permisos a que haya lugar, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan internamente para el efecto”.
Requisitos:
Deberes de los usuarios:
A continuación, se presentan las prácticas de proyección social disponibles: aplica Consultorio II.
Actividades a realizar:
Horario de atención usuario
Horario de atención a estudiantes practicantes de Facultad de Derecho UGC
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